marzo 2010



Autobús de transporte escolar en Japón.

Ejemplo de transporte escolar insostenible, insolidario, deshumanizado, etc. en el que los escolares se entretinen en asuntos baladies, navegando por Internet y otras chorradas, al tiempo que consumen importantes recursos materiales y energéticos. La Madre Gaia está triste.

Escribo este artículo en respuesta a uno de los muchos que nos plantean la conveniencia de que los escolares acudan a sus centros “a pata”, o sea andando, para quienes no caemos en la grosería de confundir las patas de los animales con las piernas de las personas. A modo de ejemplo, valga esta Carta Ilustrada al Diario Córdoba: Mejor ir al cole «a pata»

Ante todo debe imponerse la realidad; las ensoñaciones edénicas no son de este mundo. Efectivamente, en la zona que describe el autor de la carta ilustrada, en la zona del Tablero, existen muchos colegios y guarderías y, además, esa zona lo es de paso para acceder a otros muchos colegios y guarderías situados más arriba, en lo extensa zona Residencial de El Brillante, por lo que no me extraña que en las horas de entrada y salida se produzcan una notable afluencia de vehículos, e incluso atascos. El acceso a esos colegios, tanto desde el núcleo urbano como desde la extensa zona residencial de El Brillante u otras barriadas periurbanas, debe hacerse, por razones obvias de distancia, en vehículo motorizado, bien sea el transporte escolar colectivo o en los automóviles privados. El primer supuesto, según me cuentan, puesto que no he padecido tales circunstancias, además de caro no es siempre el más idóneo, dado que los niños tienen que permanecer en los autobuses durante largos periodos de tiempo, en muchos casos  superiores incluso a la hora u hora y media, y no cubre toda la ciudad y su extrarradio. El desplazamiento en vehículo privado, cuando se pueden combinar los desplazamientos de los padres con el horario escolar, suele ser entonces la opción más conveniente, no un capricho sino una necesidad.

El ideal idílico, saludable, divertido, etc. de ir al cole dando un agradable paseo, desde casa al colegio y vuelta, de la mano de papá o mamá o jugueteando con los amiguitos es cosa que se circunscribe al ámbito urbano, al colegio de proximidad o de barrio. Pero cada vez son más los colegios que se sitúan en las zonas periurbanas, en el extrarradio, con lo  que se altera sustancialmente la idea de proximidad y los desplazamientos motorizados resultan ineludibles.

Por supuesto que siempre viene bien hacer algo de actividad física y de paso liberar algo de estrés, como bien dice y hace el autor de la carta en sus ratos de asueto; pero la vida es la que impone las realidades. La idea, la reflexión a la que invita el Sr. González va más allá de lo que el cree; implica un cambio radical respecto del modelo de ciudad que estaríamos dispuestos a asumir, si es que fuese posible cambiarla, cosa más que utópica: ciudad compacta o dispersa, grande o pequeña, con movilidad de proximidad o con movilidad a largas distancias, cada uno en su barrio o la ciudad es de todos. A esa reflexión no responde el Sr. de la Asociación Peatonal A Pata, sino que, como es habitual en ellos, tan solo aporta anécdotas y planteamientos parciales que no resuelven nada pero que, al menos, no producen alarma al quedar enmascarada su ideología totalitaria por un no decir nada. Para ellos, no se trata de resolver los problemas, sino acrecentarlos hasta que todo reviente.

Transporte escolar en la India

Ejemplo de transporte escolar sostenible, solidario, humanizado, etc. en el que los escolares comparten, además de calor humano y liendres, sus experiencias vitales y contribuye al ahorro de recursos materiales y energéticos. La Madre Gaia lo agradece.


Cordoba Mayo 2010

Cordoba Mayo 2010

Ecologistas en Acción de Córdoba, en boca de su bocazas don Gerardo Pedrós, Pelmazo Mayor de la EcoCofradía del EcoCretinismo EcoSostenible, considera ofensivo para los amantes de los animales, y para los propios animales, reflejar el Noble Arte de Cúchares, la Tauromaquia, en el Cartel Oficial para promocionar el Mayo de 2010 Cordobés. Este representante del Ecologismo de Pacotilla, asegura que el Cartel es «de lo más sádico en el que las letras Mayo 2010 se dibujan a partir de un macroderrame de sangre del pobre toro». Este ecolochorra debiera hacerse revisar urgentemente su TOC (Trastorno Obsesivo Compulsivo) por un especialista en psiquiatría, pues no es normal que vea un río de sangre donde la gente normal (o casi) tan solo vemos la cola de la “bata de cola” de una bailaora, con independencia del color de ésta, como puede comprobarse en la imagen que acompaña a este artículo y en este enlace a su EcoChorraBlog. Y, como la estulticia abunda en el Mundo Mundial, hay quienes, cegados por el fulgurante resplandor que emana de este iluminado, también terminan por ver el “macroderrame” de marras.

A mí, el diseño del Cartel no me dice gran cosa. Pero reconozco que, al menos, desde el punto de vista creativo, no incurre en el recurso a los arcos mezquiteros ni a la tradicional belleza romerodetorriana de la mujer cordobesa. Algo vamos mejorando en Innovación.


La SGAE y sus socias en el Gobierno Sociata contra eMule

La SGAE y sus socias en el Gobierno Sociata contra eMule

El Mundo.es
15 marzo 2010  

 

El juicio de la SGAE contra una página web de enlaces ha desembocado en una sentencia que echa por tierra los argumentos esgrimidos por la entidad de derechos de autor. El juez no sólo absuelve al dueño del sitio, Jesús Guerra Calderón, sino que argumenta por qué el P2P no vulnera los derechos de propiedad intelectual. 

Estas son las claves para comprender la sentencia y sus consecuencias más importantes: 

¿En qué consiste el intercambio P2P? 

El intercambio de archivos a través de redes de pares o ‘peer to peer’ se apoya en un sistema de transmisión directo de datos entre ordenadores en red sin necesidad de clientes ni servidores fijos. Es decir, cada ordenador de la red funciona a su vez como servidor, y por eso los intercambios se realizan entre iguales o pares. 

¿Qué es lo que prohíbe la ley? 

Los contenidos con derechos de autor están protegidos en España por el Código Penal y la Ley de Propiedad Intelectual. Es delito plagiar, reproducir, distribuir o comunicar públicamente una obra sin permiso, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero. Es ilícito civil realizar cualquier tipo de explotación sin permiso del titular de los derechos. En España, la copia privada está reconocida por la ley como una cesión de derechos del autor (o de quien los posea), es un límite a la exclusividad de los derechos de explotación de la obra. 

¿Por qué es tan importante esta sentencia? 

La sentencia deja claro lo que los usuarios pueden hacer. Así, con la legislación actual es perfectamente legal mantener una página de enlaces a sitios de descarga ya que el enlace no supone un acto de explotación de la obra. Además, la sentencia respalda la legalidad del P2P siempre que los archivos (música, vídeo, etc.) provengan de una fuente legítima (un original o una copia privada), no se comercialice con ellos y no se consume una comunicación pública (los intercambios P2P lo son entre dos usuarios) 

¿Puedo seguir descargando? 

Según esta sentencia, sí, si se cumplen los requisitos que establece la ley, el uso de redes P2P no incurre en ninguna ilegalidad en España. La mera obtención de la copia es un acto perfectamente legal, razona el juez. 

¿La existencia del canon digital tiene algo que ver? 

La compensación equitativa por copia privada (el llamado canon) es un mecanismo de compensación a los titulares de los derechos de autor por las copias privadas. Es decir, en España está permitido copiar música, películas, series, etc. para uso personal (no para uso colectivo), y siempre que no se haga negocio con esas copias. La sentencia alude al canon y determina que los soportes en los que se graban las descargas ya pagan ese canon, por lo que quedan legitimadas como copias privadas. 

¿Puedo enlazar a contenidos desde mi página web o desde mi blog? 

Según esta sentencia, sí, siempre que los enlaces apunten a contenidos ajenos y el sitio web no aloje contenidos protegidos en su servidor. De hecho, el juez considera que el sistema de ‘links’, el mero hecho de enlazar, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública de las obras protegidas, requisitos que impone la ley para considerar la vulneración de los derechos de autor. 

¿Qué pasa si llevo publicidad? 

A efectos de la Ley de Propiedad Intelectual, como el enlace no se considera comunicación pública, ni reproducción, ni distribución, es intrascendente si el sitio web lleva o no publicidad. No obstante, esto no implica que el sitio web que enlaza y lleva publicidad pueda estar cometiendo otro tipo de ilícito, aunque no contra la propiedad intelectual. 

¿Cuáles son las intenciones del Gobierno? 

Esta sentencia llega en un momento crucial, en mitad de la Presidencia española de la UE, con presiones de la industria cultural y del Gobierno de EEUU para que España luche contra las descargas no autorizadas. Además, se encuentra en plena tramitación la futura Ley de Economía Sostenible, que prevé otorgar a un órgano perteneciente al Ministerio de Cultura (la Comisión de la Propiedad Intelectual) la petición del cierre cautelar de sitios web que supuestamente vulneren los derechos de autor, a petición de los interesados y previa autorización rápida de un juez de la Audiencia Nacional. Por último, el Gobierno trata de impulsar al mismo tiempo una nueva Ley de Propiedad Intelectual.

A las barricadas

“Si algo sabe hacer la SGAE es robar. Cualquiera que disfrute de la cultura, cualquiera que la comparta, cualquiera que organice un evento cultural aunque sea sin ánimo de lucro es un enemigo, un objetivo a extorsionar por parte de esta cueva de ladrones dirigida por alguno de los más patéticos representantes de la incultura nacional. Si los delincuentes de poca monta son condenados a prisión, lo lógico sería que a la SGAE se la considerara asociación criminal”.


Imágenes aéreas de los excesos urbanísticos en el Mar Menor

El Gobierno exige retirar dos minutos de imágenes de corrupción

El guionista denuncia «censura como la de las fotos de Valencia»El Ministerio de Medio Ambiente ha bloqueado la emisión de un documental para TVE que encargó Cristina Narbona en 2006 sobre la destrucción del litoral y que fue financiado con 1.292.874 euros de dinero público. El Gobierno exige retirar dos minutos de vídeo en el que se superponen imágenes del Telediario sobre la corrupción urbanística como uno de los males del litoral. El responsable de la serie, el catedrático de Costas de Granada Miguel Ángel Losada, se niega a retirar ese fragmento: «Desgraciadamente, la corrupción es parte de nuestra historia. Esto es una censura como la de las fotos de la Diputación de Valencia».

Artículo en El País